SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2006-R

Fecha: 27-Nov-2006

denegó

La Resolución 036/2005, de 21 de diciembre, cursante de fs. 160 a 161, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso, sin multa ni condenación a costas, por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente desempeñó el cargo de Comandante Regional Policial del Trópico de Cochabamba, dependiente del Comando Departamental de Cochabamba, como se advierte de la Resolución del Comando General de la Policía Nacional “117/99, de 3 de febrero de 1999” y el memorando “3744/00, de 2 de enero de 2001”, toda vez que no cumple con el requisito previsto b) la autoridad recurrida de acuerdo al art. 30 del Reglamento referido, si bien está facultada para homologar los cargos no tomados en cuenta en el mismo, denegó la solicitud de homologación presentada por el recurrente, con el argumento de que el antecedente de homologación del Comando Regional de la ciudad de El Alto no tiene ninguna relación con la homologación solicitada, interpretando correctamente la norma legal referida, toda vez que el Comando Regional del Trópico de Cochabamba con relación al Comando Regional de El Alto tiene características diferentes como ser población e índice delincuencial, teniendo en cuenta además que la ciudad de El Alto fue creada por Ley de la República “1041, de 26 de septiembre de 1998” (sic), lo que no ocurre con las provincias del Trópico de Cochabamba, cuyo Comando Regional fue creado mediante Resolución 117/99, de 3 de febrero de 1999, dependiente del Comando Departamental de Cochabamba y el Comando Regional de El Alto se creó por Resolución 06/89, de 5 de enero de 1989; c) la homologación del cargo de Comandancia Regional del Trópico de Cochabamba a la Comandancia Departamental de Policía, no define el ascenso a General del recurrente, puesto que está sujeto a otras calificaciones y la decisión está a cargo del Congreso Nacional; d) la autoridad recurrida actuó en observancia del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional y no se demostró que haya conculcado los derechos constitucionales del recurrente.