SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2006-R

Fecha: 27-Nov-2006

derecho a la seguridad social

Finalmente, con relación al derecho a la seguridad social, que igualmente se considera lesionado, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, lo ha definido como: "(…) la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar. Este derecho comprende la cobertura a contingencias inmediatas y mediatas. Por lo mismo, resulta ser un derecho irrenunciable de carácter prestacional para el trabajador activo o retirado. El derecho a la seguridad social está expresamente consagrado por el art. 7 inc. k) de la Constitución, cuando dispone que toda persona tiene derecho 'a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las Leyes'; de otro lado la norma prevista por el art. 158 de la Ley Fundamental establece como obligación del Estado defender a la población protegiendo su salud y asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia; asimismo define que los regímenes de seguridad social cubrirán las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social” (SC 0058/2004, de 24 de junio).

Establecidos así, los alcances de los derechos y garantías supuestamente lesionados, se impone la necesidad de verificar si la autoridad recurrida, en el caso concreto, ajustó su actuación a las exigencias procesales antes aludidas. Para ello es preciso analizar los aspectos vinculados a tales actuados.