SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2006-R

Fecha: 27-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 14 y 17 de diciembre de 2005, cursantes de fs. 59 a 68 vta. y a fs. 98 y vta., respectivamente, el recurrente señala que el 13 de septiembre de 2005, en su calidad de Coronel de Policía en el último año de antigüedad en el grado y con la finalidad de cumplir los requisitos para ascender al grado de General, solicitó al Comandante General de la Policía Nacional, hoy recurrido, la homologación de puntaje del cargo de Comandante Regional Policial del Trópico de Cochabamba, con el de Comandante Departamental de Policía; solicitud que fue desestimada por nota Stría. 007/05, de 1 de noviembre de 2005, con el argumento de que no se interpretó correctamente el art. 11.e del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, no obstante que dio curso a una similar solicitud presentada el 21 de junio de 2005, por su compañero de promoción, Raimundo Vedia Saavedra, a través de la Resolución 570/05, de 30 de septiembre de 2005, que homologó e incorporó al Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, en el Título II, art. 11.e el cargo de Comandante Policial de una ciudad creada por Ley de más de seiscientos mil habitantes, refiriéndose concretamente, al Comando Regional de El Alto, conforme expresa la parte considerativa de la referida Resolución, sin tomar en cuenta que también fueron creados en base a los mismos fundamentos los Comandos Regionales de la zona Sur, del Trópico de Cochabamba y de Quillacollo. Ante la negativa de su solicitud de homologación, presentó el memorial de 2 de noviembre de 2005, solicitando la reconsideración de su solicitud de homologación, así como la revocatoria de la decisión que desestima la misma, sin merecer respuesta alguna.

En la entrevista de calificación ante el Consejo Superior del Personal, presidida también por el recurrido, David Ernesto Aramayo Araoz, Comandante General de la Policía Nacional, efectuada el 4 de noviembre de 2005, además de colocarlo en desigualdad de condiciones al no haber sido aceptada su solicitud de homologación referida, contrariamente a lo que se hizo a través de la Resolución 570/05 con el Comando Regional de El Alto y que beneficia a otros compañeros de curso, también actuales postulantes al ascenso al grado de General, se incurrió en otro error de interpretación de la “Ley Orgánica y los Reglamentos”, puesto que al momento de determinar el tiempo de su desempeño en cargos de dirección, se valoró ese tiempo de manera restrictiva y contraria al principio universal pro homine (que la ley debe interpretarse de la forma más favorable para el hombre), ya que se le computó sólo hasta el 30 de noviembre de 2005 y no así hasta el término de la gestión 2005, estableciendo que su persona sólo cumplió veintitrés meses en mandos superiores y por ende no cumplió el requisito establecido por el art. 11.e del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, consistente en el cumplimiento de veinticuatro meses en mandos superiores de la institución, sin tomar en cuenta que el ascenso a ese grado, se otorgará recién el 1 de enero de 2006, es decir que hasta el 31 de diciembre de 2005, todavía ocupará un cargo de dirección, con lo que superaría el tiempo de dos años exigidos por el art. 81 de la Ley Orgánica  de la Policía Nacional (LOPN) y el Reglamento referido, razonamiento que es la base interpretativa de la ley.

El 7 de noviembre de 2005, apeló la decisión del Consejo Superior del Personal, solicitando su habilitación para continuar su postulación, recurso que fue resuelto con la recomendación al Comando General de la Policía Nacional, de la revisión de la Resolución 570/05, de 30 de septiembre de 2005 y otras afines con el objeto de analizar sus efectos y alcances, para elaborar una disposición normativa que interprete correctamente el espíritu y alcances del art. 30 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional. En base a esta determinación, pidió a la autoridad recurrida que en aplicación de la misma, se emita una nueva resolución ampliando la homologación al cargo de Comandante Departamental el de Comandante Regional del Trópico de Cochabamba en la misma forma que se homologó el Comando Regional de El Alto, sin embargo, se le entregó copia del acta del Consejo Superior del Personal que deniega lo solicitado, instancia a la que no se dirigió ni pidió pronunciamiento alguno, por cuanto su solicitud es una decisión que compete al Comando General de la Policía Nacional, que para dar curso a su pedido, debe emitir una nueva resolución.

La negativa de la homologación solicitada es discriminatoria pues no se toma en cuenta que los Comandos Regionales de Policía de la zona Sur, del Trópico de Cochabamba y de Quillacollo, fueron creados sobre la base de los mismos fundamentos fácticos y jurídicos que el Comando Regional de El Alto y para el ascenso a General, únicamente se homologó el cargo de Comandante Regional al Comandante de El Alto, vulnerando de esta forma su derecho a la igualdad. Por otra parte, la negativa a su solicitud de homologación, le impide calificar para ascender a General, constituyendo una infracción a sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, puesto que  pasará al retiro obligatorio y por ende no podrá continuar desempeñando funciones activas en la institución, consiguientemente, no tendrá la oportunidad de percibir el sueldo que le correspondería en el grado inmediato superior, lo que repercute también en su derecho a una jubilación digna, por cuanto el cálculo de la renta se establece del promedio de los sueldos percibidos en los últimos cinco años, determinando que tenga que jubilarse con su sueldo de Coronel; por lo que con el objeto de reparar las referidas vulneraciones interpone el presente recurso.