SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2006-R
Fecha: 27-Nov-2006
II.6.
II.6. En la audiencia realizada el 10 de noviembre de 2005, el Tribunal de apelación y revisión de la convocatoria para el ascenso a Generales de la Policía Nacional gestión 2005, recibió la ampliación de fundamentos y prueba de descargo de Jesús Mérida Amurrio, hoy recurrente, concluyendo con la recomendación al Comando General de la Policía Nacional, de revisar la Resolución 570/05, de 30 de septiembre de 2005 y otras afines, analizar sus efectos y alcances, además de elaborar una disposición normativa que interprete adecuadamente el espíritu y los alcances del art. 30 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional. Con relación al segundo punto apelado, desestimó el cómputo con fines de evaluación del ejercicio funcional de la Dirección Nacional de Bienestar Social y Salud Pública hasta el 31 de diciembre, para cumplir el art. 11.e, por cuanto existe una disposición documentada y fundamentada por el Consejo Superior del Personal de la Policía Nacional, de fecha 31 de octubre de 2005, que determina como fecha límite del cómputo, el 30 de noviembre de 2005, así como también en consideración a lo dispuesto por el art. 89 de la LOPN y el art. 41 del Reglamento del Personal de la institución del orden (fs. 110 a 112).