SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
a)
a) La Resolución 140/2006 pronunciada por las autoridades recurridas, que declaró la procedencia del recurso de alzada y la revocatoria de la Resolución 302/2006, se basa en que el imputado no cumplió con las medidas sustitutivas impuestas por el Juez a quo, ya que existe riesgo de obstaculización por sus diferentes identificaciones personales, así como la presunta existencia de matrimonios diferentes donde el imputado aparece con nombres contradictorios, lo que denota la posibilidad efectiva de que se den las condiciones previstas en los arts. 234 y 235 del CPP, medidas que por su carácter provisional pueden ser enmendadas durante el proceso en base a hechos sobrevinientes.
En ese contexto, se hace necesario analizar el contenido del Auto de Vista 140/2006, estableciéndose que la decisión judicial asumida por los Vocales recurridos, cuenta con cinco puntos: en los dos primeros, se hace mención a los antecedentes procesales como la imputación formal presentada contra el recurrente y la decisión asumida por el Juez a quo de disponer medidas sustitutivas; en el punto tres se hace referencia a la fundamentación expuesta por la parte apelante, referida a que el imputado no cumplió con las medidas sustitutivas y que existen contradicciones en la documentación presentada por el imputado; y de los puntos cuatro y cinco se infieren las razones de la decisión: a) la presunta incomparecencia del imputado para firmar el libro de control respectivo en el Juzgado, por ende el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; y b) las diferentes identificaciones personales del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y el valor otorgado a los medios de prueba
- III.4.