SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.4.
III.4. Por último, siguiendo el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, se evidencia del contenido del Auto de Vista 140/2006, de 20 de septiembre, que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, se desarrolló con la presencia del imputado quien prestó información, sin la asistencia de su abogado; es decir, los Vocales recurridos llevaron a cabo la actuación judicial, en desconocimiento del derecho a la defensa técnica que tiene todo imputado en los términos y alcances señalados por el art. 9 del CPP, que señala: “Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable…”; y, sin tomar en cuenta, que este Tribunal ha establecido en la SC 0547/2002-R, de 13 de mayo, que: “(...) la Ley 1970 establece el régimen oral para los juicios penales, lo que significa que toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones" (las negrillas son nuestras); de modo que, si el defensor del imputado no compareció a la audiencia pese a su legal notificación conforme se señala en el Auto de Vista impugnado, los Vocales recurridos tenían el deber de designar un defensor de oficio en los términos previstos por el segundo párrafo del art. 9 y por art. 107 del CPP para que asista al recurrente; sin embargo, las autoridades recurridas, no obraron de esa manera, por el contrario, celebraron la audiencia de apelación de medidas cautelares, recibieron información del imputado sin la presencia de un defensor y lo que es peor, en ese actuado revocaron las medidas sustitutivas impuestas por el Juez a quo imponiendo la detención preventiva, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 2) y 3) del CPP; por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y el valor otorgado a los medios de prueba
- III.4.