SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente ratificó su demanda y en audiencia presentó certificaciones emitidas por el Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto y del Fiscal de Materia adscrito a la División Económica y Financiera, que acreditarían que cumplió con las medidas sustitutivas impuestas.
Agregó que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento fue presentado ante la Sala Penal Tercera con la intención de que se revoque la medida, conforme el art. 250 del CPP; sin embargo, no se consideró el memorial manteniendo subsistente la Resolución 140/2006, de 20 de septiembre, que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin efectuar una adecuada valoración de pruebas por las recargadas labores. Enfatizó que tiene una familia, una esposa y un hijo, y un registro domiciliario, también aclaró que es posible que uno de los argumentos que se haya empleado para su detención, sea la existencia de un error en su apellido materno consignado en el certificado de nacimiento, por lo que inició un proceso de rectificación de acuerdo al art. “134” del Código de Procedimiento Civil (CPC), además que no concurren los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, pues incluso se decretó su sobreseimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y el valor otorgado a los medios de prueba
- III.4.