SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
y el valor otorgado a los medios de prueba
Sobre estas dos motivaciones debe destacarse que ninguna de ellas emerge del análisis y compulsa de medios probatorios, sino simplemente de la propia fundamentación de la parte apelante, pues no se hace mención a ningún elemento probatorio; incluso, se hace una afirmación incorrecta, al señalar que el imputado no compareció a firmar el libro de control en el Juzgado, cuando la medida sustitutiva de presentación periódica, conforme los antecedentes del cuaderno procesal, fue dispuesta para su cumplimiento en sede fiscal; sin soslayar, que contrariamente a lo concluido por los Vocales, el recurrente ha acreditado a través de las certificaciones de 21 de septiembre de 2006 emitidas por el Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto y por el Auxiliar de la Fiscalía de la misma ciudad, que efectivamente cumplió las medidas sustitutivas impuestas por el Juez cautelar; consecuentemente, se tiene que los Vocales recurridos al emitir el Auto de Vista 140/2006, incurrieron en un acto ilegal por la inobservancia del art. 124 del CPP que señala: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y el valor otorgado a los medios de prueba
- III.4.