SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

y el valor otorgado a los medios de prueba

Sobre estas dos motivaciones debe destacarse que ninguna de ellas emerge del análisis y compulsa de medios probatorios, sino simplemente de la propia fundamentación de la parte apelante, pues no se hace mención a ningún elemento probatorio; incluso, se hace una afirmación incorrecta, al señalar que el imputado no compareció a firmar el libro de control en el Juzgado, cuando la medida sustitutiva de presentación periódica, conforme los antecedentes del cuaderno procesal, fue dispuesta para su cumplimiento en sede fiscal; sin soslayar, que contrariamente a lo concluido por los Vocales, el recurrente ha acreditado a través de las certificaciones de 21 de septiembre de 2006 emitidas por el Secretario del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto y por el Auxiliar de la Fiscalía de la misma ciudad, que efectivamente cumplió las medidas sustitutivas impuestas por el Juez cautelar; consecuentemente, se tiene que los Vocales recurridos al emitir el Auto de Vista 140/2006, incurrieron en un acto ilegal por la inobservancia del art. 124 del CPP que señala: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”.