SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
deniega
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución que deniega el recurso, con costas, con los siguientes fundamentos: a) si bien el contrato de venta de concentrados de plomo y plata fue suscrito en La Paz, el resultado se produjo en Potosí y las pruebas materiales no sólo están, constituidas por los documentos, licitaciones, etc, sino por los mismos concentrados de plomo y plata que están en Karachipampa-Potosí; b) de acuerdo al art. 49 inc. 6) del CPP cuando concurren dos o más jueces competentes para conocer la acción penal, es competente el juez que primero haya prevenido, en este caso el de Potosí; c) el recurrente se presentó voluntariamente ante la autoridad investigadora, reconociendo voluntariamente la jurisdicción y competencia territorial potosina; d) toda persona tiene la obligación de denunciar un delito de carácter público, sin que sea considerado parte del proceso, desestimándose la falta de personería del denunciante invocada por el recurrente.