SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.5.

III.5. En segundo término, por lo relacionado precedentemente,  se establece que las autoridades judiciales recurridas, Juez Segundo de Instrucción cautelar en lo Penal y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, al pronunciar sus fallos, no han incurrido en acto ilegal ni omisión indebida, obrando correctamente y de acuerdo a ley, no siendo evidente lo aseverado por el recurrente que con sus actos jurisdiccionales hubieran vulnerado su derecho al debido proceso, el que se le ha garantizado siendo prueba de ello que ha asumido defensa y ha planteado la excepción de incompetencia territorial que ha motivado el presente recurso.