Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
Fragmento 6
La Vocal de la Sala Penal Segunda, María Inés Leytón de López, señaló: 1) este recurso procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares, en este caso la Sala Penal Segunda al dictar el Auto de Vista que confirma la Resolución apelada no ha vulnerado derechos ni garantías constitucionales; 2) del análisis de los antecedentes procesales se dio aplicación al art. 49 inc. 6) del CPP, que prevé la posibilidad de que cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el proceso el primero que haya prevenido.