Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.2.1.
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y lo amplió señalando que si bien el registro domiciliario de su cliente es Potosí, fue porque allí tramitó su cédula de identidad. Por otra parte señala que existe nulidad de actuaciones en el proceso penal que le siguen a su mandante, por cuanto los Fiscales Adjuntos sólo debían actuar en las causas de liquidación hasta el 31 de mayo de 2004, y en este caso el Fiscal Adjunto interviene en su procesamiento; y finalmente que las pruebas se encuentran en La Paz, como también la residencia de su defendido.