SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.1.

III.1. La presente acción tutelar, es emergente de una excepción de incompetencia territorial planteada por el recurrente, quien considera que las autoridades recurridas lesionaron, en su caso,  no solo el debido proceso sino la garantía del Juez natural, al determinar mediante sus fallos, sea procesado en el Distrito Judicial de Potosí, no obstante haber probado plenamente que el Juez natural competente para su juzgamiento es el de La Paz, por cumplir con las reglas de competencia territorial establecidas y presentarse los presupuestos contenidos en los incs. 1), 2) y 3) del art. 49 del CPP. Al respecto, cabe señalar que si bien es evidente que se presentan las circunstancias anotadas no es menos cierto, que la misma disposición legal invocada por el recurrente, establece en  su inc. 6) que: “Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido”. En el caso de autos esta normativa es aplicable, en consideración a que de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que la denuncia fue formulada en Potosí, el imputado voluntariamente se presentó dentro del proceso investigativo ante el Ministerio Público de dicho Distrito, lugar donde se ha presentado el resultado y donde están en depósito los concentrados objeto del contrato supuestamente lesivo-, habiendo prevenido el conocimiento del caso el Juez Segundo de Instrucción cautelar en lo Penal de ese Distrito Judicial; por consiguiente, siendo claro el art. 49 del CPP,  que otorga competencia territorial al juez que debe conocer una causa de acuerdo a las presupuestos que señala y que no son excluyentes  uno de otro, está plenamente demostrado que es de aplicación el art. 49 inc. 6) del CPP.