SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Rómulo Serrudo Mostacedo, Alcalde Municipal de Monteagudo; pidiendo se le conceda, disponiéndose lo siguiente: a) la nulidad de las Resoluciones 14/2005 y 15/2005; b) se proceda a la firma del contrato con el que fue adjudicada su empresa; y c) calificación de daños y perjuicios.
El recurrido presentó informe escrito, cursante de fs. 456 a 457 vta. de obrados, el cual fue leído y ratificado en audiencia por su abogado, en el que expresó los siguientes argumentos: a) al recurrente le fue notificada vía fax la revocatoria de la adjudicación el 17 de noviembre de 2005, luego también se le envió la Resolución por transporte terrestre; dicha forma de comunicación, por fax, es válida conforme posibilitan las normas del art. 96.VIII del DS 27328, en concordancia con el art. 33.VII de la LPA; pero su impugnación no fue rechazada sólo porque fue presentada fuera de plazo, sino porque no adjuntó la garantía del 1% del monto de la propuesta que toda impugnación requiere, no habiéndole lesionado ningún derecho; b) la adjudicación a algún proponente no genera ningún derecho, tal como disponen las normas previstas por el art. 34.II y 9 inc. h) del Reglamento del DS 27328; por tanto, no es posible que se lesionen derechos inexistentes al revocarla; c) el recurrente actuó de mala fe en el procedimiento de licitación, pues en los formularios A-5, A-6 y A-7 pretendió engañar a la Comisión Calificadora presentando documentos falsos; lo que amerita que sea remitido al Ministerio Público; d) los principios citados por el recurrente no tienen nada que ver con los derechos constitucionales que es lo que defiende el amparo constitucional; por tanto, el recurso no cumple con los requisitos de forma y contenido previstos en las normas del art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y e) las normas del art. 61.III del DS 27328 disponen que la Resolución del recurso de impugnación podrá ser impugnada a través del proceso contencioso administrativo, que según el art. 70 de la LPA, se interpone ante la Corte Suprema de Justicia; recurso que el recurrente no agotó. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo constitucional.
“a) La resolución que apruebe el Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas, cuando se considere que los mismos contienen errores, exclusiones anticipadas o preferencias discriminatorias que puedan resultar atentatorias a los principios de igualdad e imparcialidad previstos por disposición legal.