SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y de la garantía del debido proceso consagrados en los arts. 7 incs. a) y h) y 16 de la CPE; así como los principios de legalidad, buena fe y de potestad reglamentada de los actos administrativos, previstos en el art. 4 incs. c) y e) de la LPA, que implican que los actos de las autoridades deben regirse conforme a normas previamente establecidas; derechos y principios que considera vulnerados por el recurrido, pues en la Licitación Pública Nacional 002/05 del Gobierno Municipal de Monteagudo, luego de haberle adjudicado la obra, la ARPC anuló dicha decisión, sin que tenga atribución para ello, pues la Resolución de adjudicación sólo se puede anular cuando fue planteado en su contra el recurso de impugnación por algún otro proponente, lo que no ocurrió en el caso presente, habiendo existido sólo una observación del ente financiador, posibilidad no prevista en las normas legales como una causal para anular los derechos que emergieron a su favor por el acto administrativo de adjudicación, por lo cual debió ser respetado. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.