SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

III.3.

III.3. En el marco de las premisas anotadas; en el caso presente, el recurrente denuncia que la empresa ECIS de su propiedad participó como proponente en la Licitación Pública Nacional 002/05, “Proyecto Construcción Sistema de riego Monteagudo fase II”, del Gobierno Municipal de Monteagudo; en dicho procedimiento, el 1 de agosto de 2005, le fue comunicado que mediante Resolución de adjudicación su empresa fue adjudicada con la obra licitada; empero, en lugar de proseguir con la firma del contrato, la ARPC, por RA 14/2005, revocó la adjudicación efectuada a su Empresa, instruyendo a la Comisión Calificadora retornar a la fase de calificación del proceso de contratación; luego, a través de la RA 15/2005, la ARPC resolvió adjudicar la obra licitada a una Empresa distinta.

          Analizada la situación jurídica planteada, es perceptible que el recurrente tenía la vía del recurso de impugnación de la RA 15/2005, por medio de la cual la ARPC adjudicó a otra Empresa la obra licitada, ya que dicha Resolución culminó el procedimiento administrativo de la Licitación Pública Nacional 002/05, “Proyecto Construcción Sistema de riego Monteagudo fase II”; ya que este recurso contra la resolución final del procedimiento administrativo de licitación, es la vía adecuada por medio de la cual se puede reclamar la posible lesión a los derechos de los proponentes; mecanismo de revisión de las posibles irregularidades cometidas en el procedimiento que dio lugar al presente amparo, al cual el recurrente no acudió, haciendo aplicable la sub regla 1.b) de las expuestas en la SC 1337/2003-R y el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, para declarar improcedente el amparo solicitado, porque el recurrente no utilizó un medio de impugnación previsto por el ordenamiento jurídico, pues no consta que hubiera planteado recurso administrativo de impugnación contra la RA 15/2005, que es el instrumento que debió reclamar, por ser el que dio fin con el procedimiento administrativo de licitación.