SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

III.4.

III.4. Por último, corresponde referirse al memorial presentado el 24 de noviembre de 2005, a través del cual el recurrente solicitó la revocatoria de la RA 14/2005; impugnación que fue rechazada por el recurrido mediante proveído de 30 de noviembre de 2005, con el argumento de que fue presentada fuera del plazo de tres días previsto por las normas del art. 97.I del Reglamento del DS 27328; y porque las normas del parágrafo III del mismo artículo disponen que el impugnante debe presentar una garantía consistente en el 1% del monto de su propuesta.

          Analizado dicho memorial y el recurso que el recurrente pretendió activar, se concluye que no era una vía reconocida por las normas que regulan el procedimiento administrativo de licitación, y que mas bien era una vía de impugnación inexistente; ya que como fue expuesto, las normas del art. 61.II del DS 27328, prohíben expresamente la procedencia del recurso de impugnación contra otros actos diferentes a los expresamente determinados en el mismo artículo, siendo por ello que las irregularidades denunciadas por el recurrente mediante la impugnación a la RA 14/2005, debieron ser objeto de una impugnación contra la RA 15/2005, de adjudicación, pues sólo ese instrumento podía ser objeto del recurso de impugnación; máxime cuando se cuestionan actos del procedimiento de licitación no identificados como un acto separable.

          En conclusión, el recurrente no activó el recurso de impugnación previsto por las normas del art. 60 y 61 inc. c) del DS 27328, para cuestionar las posibles vulneraciones a sus derechos que denuncia en el presente amparo constitucional, siendo por ello que debe ser declarado improcedente por subsidiariedad; dicho desde otro ángulo de análisis, la impugnación que el recurrente accionó no fue contra la Resolución final del procedimiento de licitación, que era la única decisión impugnable; lo que no implica que la Resolución que el recurrente impugnó sea irrevisable, sino que debe ser atacada por medio de los recursos idóneos, ya que de aceptarse recursos no previstos en la normativa administrativa aplicable, se afectaría la seguridad jurídica y la legalidad en los procedimientos administrativos, por ello es que el recurso de impugnación con el que el recurrente afirma haber agotado la vía administrativa, no puede ser asumido como tal, pues no está consagrado como una vía de impugnación, como ya fue señalado.