Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
d)
Luego, el mismo artículo, en su parágrafo II establece que no procede el recurso de impugnación contra ningún otro acto administrativo dictado en un procedimiento administrativo de licitación; ello implica que, para acusar la ilegalidad de los actos de un funcionario público en un procedimiento de esa naturaleza, se debe hacer uso de los mecanismos adecuados, que son los descritos precedentemente; y si el acto supuestamente agresivo contra los derechos de alguien no se encuentra entre esos supuestos, se debe esperar a la conclusión del procedimiento e impugnar la resolución final, vale decir la resolución de adjudicación, tal como el art. 61.I inc. c) del DS 27328 posibilita.