SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

Fragmento 5

La demandada, Jueza  Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Nelly Rosario Sánchez Justiniano, en su informe escrito de fs. 446 y en audiencia informó: 1) contra el recurrente se siguió un  proceso laboral a demanda de Rosmery Robles Alvarez, proceso que a la fecha se encuentra  en ejecución de Sentencia, siendo conminado al pago de beneficios sociales que al no hacerlo efectivo, en aplicación del art. 216 del CPT, se libró el correspondiente mandamiento de apremio mediante providencia de 10 de agosto de 2006;  2) en 15 de enero de 2001, radicó el expediente en el Juzgado para ejecución coactiva de la Sentencia, apersonándose el recurrente en 12 de abril del mismo año, pidiendo su exclusión del proceso  por no ejercer en esa fecha la representación de la Cooperativa Multiactiva “16 de julio” Ltda., como se evidencia de fs. 54 a 55 del expediente original. Desde esa fecha hasta la actualidad el recurrente  ha tenido conocimiento del proceso y ha planteado una serie de incidentes, apelaciones y recursos constitucionales sin un  resultado favorable, por cuanto de acuerdo a lo previsto por los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias que adquieren la calidad de cosa juzgada no pueden ser modificadas, debiendo procederse a la ejecución coactiva de la misma; 3) desde el 12 de abril de 2001,  el recurrente ha interpuesto una serie de incidentes, lo que implica que a la fecha han transcurrido más de los seis meses  que ha establecido el Tribunal Constitucional  para interponer los recursos  pertinentes; operándose la preclusión de su derecho, en virtud al principio de seguridad jurídica que deben otorgar los fallos judiciales a las partes; 4) solicita declaren la improcedencia del recurso, primero; porque se ha seguido un proceso legal que ya adquirió ejecutoria y segundo; no se violentaron los derechos constitucionales que alega el recurrente y tercero; porque se libró mandamiento de apremio en base a lo establecido por el Código Procesal del Trabajo.