SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
II.5.
II.5. Al haberse librado mandamiento de apremio, el recurrente interpuso recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cuyo efecto se expidió el respectivo mandamiento de libertad (fs. 208 a 213 vta. y 215), Resolución que en revisión por SC 0732/2002-R, de 21 de junio, fue revocada por el Tribunal Constitucional, declarando improcedente el recurso al evidenciar que los actos ilegales acusados emergen de un mandamiento de apremio (fs. 216 a 219), circunstancia por la que la demandante en el proceso laboral, después de transcurrido casi un año, solicitó se libre nuevo mandamiento de apremio contra el recurrente, quien fue intimado por decreto de 22 de agosto de 2003 haga efectivo a tercero día el pago de la obligación (fs. 221), habiendo en esa instancia la demandante solicitado en 22 de diciembre de 2003, actualización del monto adeudado por el demandado (fs. 223), que fue deferida por Auto de 15 de enero de 2004 (fs. 230) y monto contra el cual el recurrente apeló observándolo y alegando que la autoridad judicial actuó con parcialidad al no haberle permitido observar o cuestionar en su momento la liquidación de referencia, ocasionándole indefensión (fs. 234 a 236), apelación que conocida por el Tribunal de alzada, confirmó la actualización del monto apelado, mediante Auto de 4 de mayo de 2004 (fs. 292 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA