SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, el recurrente pretende la tutela que otorga el hábeas corpus a fin de que se anule el proceso laboral y como consecuencia se deje sin efecto un mandamiento de apremio librado en su contra, fundamentando para tal efecto que han sido violados sus derechos a la libertad y a la defensa, dado que jamás conoció la demanda laboral que se instauró en su contra por haber dejado de ser funcionario de la Cooperativa demandada antes de la citación con la demanda. Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales, se evidencia que si bien el 2 de abril de 2001, la autoridad jurisdiccional conminó al recurrente y codemandados al pago de la obligación; el recurrente el 12 de abril del mismo año y antes de que se libre el mandamiento de apremio, se apersonó al Juzgado solicitando erróneamente su exclusión del proceso laboral, argumentando no haber conocido del mismo y no ser el Gerente General de la Cooperativa Multiactiva “16 de Julio” Ltda., solicitud que fue correctamente rechazada por la autoridad jurisdiccional y confirmada en apelación por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pues lo que correspondía era haber solicitado la nulidad del proceso que ahora pretende a través de este recurso, o en su caso con prueba fehaciente demostrar a la Jueza de la causa que ya no era el Gerente General de la Cooperativa Multiactiva “16 de Julio” Ltda.. De esta manera, no obstante de que el recurrente alega vicios procesales en la tramitación del proceso laboral, sin embargo no es evidente la total indefensión que invoca, pues tuvo conocimiento del proceso como se señaló, antes de que se libre el mandamiento de apremio, momento desde el que asumió defensa utilizando medios de defensa erróneos, ocasionando de esta manera su propia indefensión, circunstancia determinante para la inviabilidad de la tutela que solicita mediante el recurso de hábeas corpus que abre su ámbito de protección cuando se da la concurrencia de los presupuestos que establece la citada SC 619/2005-R, concurrencia de presupuestos que en el caso de autos no se presenta, pues el recurrente al conocer del proceso, como se anotó precedentemente- provocó su indefensión, al plantear de manera equivoca recursos que le han sido correctamente rechazados, actuación negligente que no puede ser suplida por este recurso constitucional, como lo señala la SC 1865/2004-R citada en el Fundamento Jurídico III.1. Asimismo, consta en obrados, que el recurrente viene ejerciendo su derecho de defensa desde el 12 de abril de 2001, es decir hace cinco años.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA