SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente denuncia se ha librado un mandamiento de apremio como producto de un procesamiento indebido, llevado con una serie de anormalidades procesales; sin embargo, no se puede fraccionar una Resolución, más aún cuando se pretende la nulidad de obrados, lo que no sería posible en razón de que el sostenido procesamiento indebido del cual emergió el mandamiento de apremio, fue resuelto por otras autoridades que conocieron en apelación el proceso principal y que no han sido demandadas en este recurso, puesto que en el caso de declararse la nulidad de obrados necesariamente se tendría que dejar sin efecto y anular también el mandamiento cuestionado siendo que el mismo es producto de un procesamiento en el que han intervenido otras autoridades judiciales, que deberían ser oídas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA