SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
II.6.
II.6. La autoridad judicial mediante decreto de 11 de junio de 2004, conmina al recurrente al pago de la obligación a tercero día (fs. 296 vta.), del que apela señalando que no es el único demandado y que ha sido injustamente procesado (fs. 299 y vta.), siendo confirmado en apelación por Auto de Vista 411 de 15 de septiembre de 2004 (fs. 365 y vta.). En 30 de enero de 2005, se ordenó se libre mandamiento de apremio contra el recurrente, quien apela de dicho decreto solicitando se libren también mandamientos contra los otros codemandados, recurso que fue rechazado en 23 de marzo de 2005 (fs. 369 vta, 371 y 373). Rechazo por el que plantea compulsa (fs. 375 a 376) que es declarada legal por Auto de 12 de mayo de 2005 (fs. 391 y vta.) solicitando el recurrente se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra, petición que fue rechazada en 6 de junio de 2005 (fs. 404).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA