Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
II.2.
II.2. Dictada la Sentencia que declara probada la demanda (fs. 30 a 31), es apelada por uno de los demandados, siendo confirmada por Auto de Vista 207, de 13 de noviembre de 2000 (fs. 41 y vta.), el cual fue declarado ejecutoriado el 9 de enero de 2001 (fs. 43), devolviéndose los obrados al Juzgado de la causa para su ejecución (fs. 44 y vta.), en cuya etapa ante el incumplimiento de los demandados en el pago de los beneficios sociales, sostiene el recurrente se libró mandamiento de apremio en su contra (fs. 82 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA