SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

1)

El recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) el 17 de septiembre de 2006, se presentó una querella por el supuesto secuestro de Flavia Johana Ramos Paz, en la que su representado no era parte; sin embargo, en 19 de septiembre de 2006 se amplía la querella en su contra por supuestos delitos de tentativa de asesinato y otros, querellas que son puestas a conocimiento del Juez recurrido y no obstante de señalarse el domicilio de su representado no lo notificaron en forma personal; empero, a  solicitud de la querellante el Ministerio Público solicitó al Juez orden de allanamiento la que fue emitida en dos oportunidades en domicilios diferentes. Posteriormente, el Ministerio Público  sin facultades de allanamiento con ruptura de candados, allanó el domicilio de su defendido rompiendo puertas y ventanas, arrestándolo sin ningún mandamiento; 2) el arresto se produce el 3 de octubre  a horas 8:30 a.m., siendo citado con las querellas se procedió a tomarle su declaración informativa, concluida ésta, el Ministerio Público sin ningún fundamento ordena su aprehensión. El mismo día a horas 17:30, es presentada la imputación formal e incumpliendo  el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recién se lo remite físicamente ante el Juez cautelar al día siguiente 4 de octubre del año en curso a horas 10:30 a.m.,  indicando que no existía convicción suficiente para ello ya que la víctima había manifestado que se fue voluntariamente con el imputado y quería contraer matrimonio; 3) realizada la audiencia de medidas cautelares se le hace conocer al Juez que existen actos procesales defectuosos, no hay mandamiento de arresto ni aprehensión, se le adjuntan documentos que demuestran que tiene familia constituida, trabajo, domicilio, y sin embargo el Juez dicta la Resolución 508/2006, indicando que los delitos imputados  son de cierta gravedad, siendo así que este hecho no es causal de detención preventiva, también sostiene que se tuvo que emitir orden de allanamiento para dar con el paradero del supuesto autor, cuando a éste nunca lo notificaron, aduce que podrían existir otras víctimas menores sin explicar quiénes, omitiendo pronunciarse sobre la denuncia de actos procesales defectuosos determinando la legalidad del arresto, y una vez resueltos recién proceder a la audiencia de medidas cautelares, sin perjuicio de que se alegue  criterio de subsidiaridad como lo establece la SC 0807/2006, de 17 de agosto; 4) solicita se declare procedente el recurso y sin disponer la libertad de su representado se ordene que en el día el Juez recurrido realice una nueva audiencia de medidas cautelares donde resuelva los actos procesales defectuosos que le fueron invocados en audiencia, en consideración a que de acuerdo con el art. 403 del CPP, no reconoce recurso de apelación sobre la actividad procesal defectuosa, y al mismo tiempo pide  se envíe copia auténtica de la Resolución al Fiscal de Distrito para el procesamiento administrativo del Fiscal recurrido.