SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
Fragmento 6
El correcurrido Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Rolando Sarmiento Tórrez, señaló: i) su autoridad ciñó sus actos estrictamente al ordenamiento jurídico procesal penal. Es así que con referencia a los vicios procedimentales que asevera no se pronunció, se puede constatar del acta de audiencia como de la fundamentación de la Resolución que dictó, que los mismos no fueron planteados vía incidental como lo exige la norma, simplemente hizo una referencia circunstanciada a tiempo de presentar su defensa, pero no interpuso incidente para que se pronuncie con carácter previo; ii) a tiempo de disponer la detención preventiva del imputado, apreció los extremos esgrimidos en audiencia y los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones con la facultad que le otorga la ley a los jueces, más aún si el abogado de la querellante fue más explícito en señalar que se estaría frente a una agrupación dedicada a este tipo de ilícitos como es el secuestro, la extorsión y el manejo de jóvenes, habiendo asistido a la audiencia familiares que fueron damnificados en otros casos, es más la declaración de la presunta víctima de secuestro a su criterio debe ser objeto de investigación ya que una de las características del secuestro es un dominio pleno no sólo de la voluntad física sino de la voluntad volitiva, por lo que con la facultad que le confiere el art. 235 inc. 3) de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), dispuso la medida cautelar de carácter personal, la que ha sido objeto del recurso de apelación que fue concedido inmediatamente.