SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 4 de octubre de 2006, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifiesta, que su representado ha sido privado de su libertad mediante arresto dispuesto por el Fiscal Adjunto recurrido el 3 de octubre de 2006, sin que al efecto se lo hubiera notificado una sola vez con actuación policial alguna, allanando su domicilio y permitiendo que lo vejaran y torturen, prestando posteriormente en forma voluntaria su declaración informativa. Es así que al haber sido aprehendido a horas “12:00 a.m.”, sin remitirlo personalmente ante el Juez de Instrucción la imputación fue presentada a horas 18:00 del mismo día y su representado recién fue remitido al Juez cautelar a horas 10:00 del día 4 de octubre de 2006. Realizada la audiencia de medidas cautelares en la que se puso a conocimiento del Juez la existencia de estos defectos procesales, dicha autoridad lejos de corregir la actividad procesal defectuosa, dispuso su detención preventiva mediante Resolución que carece de motivación ya que consintió los defectos y no fundamentó en hecho ni en derecho su determinación y si bien han apelado contra dicho Auto, no es menos cierto que conforme la línea jurisprudencial que adjuntará en la audiencia, en este caso no le es exigible el principio de subsidiariedad.