SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, se evidencia que el representado del recurrente en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 4 de octubre de 2006, advirtió al Juez cautelar que fue ilegalmente privado de su libertad, con el objeto de que se pronuncie sobre la legalidad de la misma; extremo que no aconteció, toda vez que dicha autoridad judicial no obstante estar impelida antes de pronunciar la Resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar la legalidad formal y material del arresto, omitió pronunciarse al respecto ya sea en sentido positivo o negativo; por el contrario, soslayó su deber de controlar la investigación frente a un presunto arresto ilegal y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP. Es así que por los antecedentes procesales, como del informe del Fiscal recurrido, se constata que dentro de la querella formulada por  Patricia Herminia Paz Fernández contra Javier Céspedes, por el delito de secuestro, ampliada posteriormente contra el ahora  representado por el recurrente Raúl Céspedes Nogales por el delito de tentativa de asesinato   y otros, a solicitud de la querellante el representante del Ministerio Público requirió allanamiento, el que fue dispuesto por el Juez recurrido para entrada y registro de los domicilios señalados; sin embargo, éste fue ejecutado con ruptura de la cerradura - como lo admite el Fiscal demandado - procediendo luego a su arresto con fines investigativos, sin tener presente que el allanamiento no fue librado con facultad de detener a persona alguna, lo que prueba que la privación de libertad del recurrente fue indebida e ilegal.  Por lo expuesto se tiene que el derecho a la libertad física del recurrente fue lesionado; habiendo sido arrestado de forma ilegal, por lo que dicho acto se acomoda a lo previsto por el art. 18 de la CPE para declarar la procedencia del presente recurso de hábeas corpus; empero, dado que el recurrente se encuentra sujeto a una orden de detención preventiva dictada por el Juez cautelar, determinación que se encuentra en apelación, no corresponde ordenar su libertad, pues esa facultad le corresponde a las autoridades a cargo de compulsar la apelación a la detención preventiva y determinar si se mantiene o no.