SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció la Resolución 61/2006, de 6 de octubre, cursante de fs. 78 a 79, que declaró procedente el recurso, sin disponer la libertad del representado del recurrente, debiendo el Juez recurrido en el término de veinticuatro horas realizar una nueva audiencia de medidas cautelares en la que defina conforme a ley la situación procesal del imputado, con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal Adjunto solicitó al Juez recurrido ordene mandamiento de allanamiento para el registro de lugares donde presumiblemente podría estar la secuestrada, autoridad que expidió la orden en 29 de septiembre de 2006, para la entrada y registro y no como sucedió para detener persona alguna, menos aún se proceda a la ruptura de candados, lo que evidencia que la detención del representado del recurrente no fue legal; 2) si bien es cierto que se apeló la detención preventiva, aún no ha sido remitida a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, además de que el Juez recurrido no compulsó adecuadamente el cuaderno de investigación y concretamente la Resolución que dispuso se expida el mandamiento de allanamiento, por lo que la detención fue ilegal; 3) se vulneró el principio de legalidad porque la detención preventiva se dispuso sin observar las formalidades de ley y no se compulsó los antecedentes para aplicar el art. 233 del CPP; 4) la apelación no puede considerarse paralela a este recurso, toda vez que en el allanamiento y aprehensión se vulneró el derecho a la libertad física.