SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

Fragmento 5

El demandado  Fiscal Adjunto, Luis Antonio Finni Demarch, se ratificó en su informe escrito de fs. 56 a 58, que indica: a) Patricia Herminia Paz Fernández, el 9 de septiembre de 2006, presentó querella por el delito de secuestro de su hija menor, Flavia Johana Ramos Paz, quien había sido secuestrada al salir del local “KURMI” por tres personas e introducida  por la fuerza a un automóvil llevándola con rumbo desconocido, lugar donde fue la querellante y no la encontró, siguiendo su búsqueda en hospitales, morgues y otros, hasta que el 18 el mismo mes y año recibió una llamada telefónica de un desconocido que no se identificó refiriéndole que su hija estaba bien y que aliste dinero para  su rescate; b) una amiga de su hija le comunicó que Javier Céspedes la tenía retenida en su domicilio, sujeto que estaba acostumbrado a raptar mujeres y que tenía un negocio de llamada de celulares dándole la dirección, procediendo a presentar la querella, misma que el 21 de septiembre del año en curso fue ampliada contra Raúl Céspedes Nogales, ahora representado por el recurrente,  por las lesiones que le causó junto a  otras tres personas, en represalia por haber dado parte a las autoridades policiales, con la amenaza de que no volvería a ver a su hija; c) el  28 de septiembre de 2006, la querellante solicitó allanamiento de tres domicilios donde supuestamente podría estar su hija, emitiendo el Juez la Resolución respectiva y los mandamientos, que se ejecutaron el 3 de octubre, en el que se allanó el domicilio, sito en la calle Alberto Ostria 1465, encontrando a la hermana del representado del recurrente que al enterarse de los hechos prestó colaboración señalando que  se revise su casa, como en efecto sucedió encontrando al sospechoso Raúl Céspedes Nogales en un departamento que estaba cerrado y al que se ingresó previa ruptura de la chapa, procediendo a su arresto con fines investigativos para luego ser conducido a las oficinas del Departamento de Manejo y Control de Crisis de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se le extendió el mandamiento de comparendo de citación rehusándose a firmar para la recepción de su declaración informativa, a la que se presentó una persona como su abogado, lo que es falso pues se descubrió que no era abogado, motivo por el que se suspendió momentáneamente el acto que prosiguió posteriormente con la intervención de un abogado de Defensa Pública; d) concluida su declaración informativa su autoridad dictó  Resolución fundamentada disponiendo su aprehensión, presentando imputación formal en su contra el mismo día 3 de octubre, para ser conducido el imputado ante el Juez cautelar al día siguiente 4 de octubre, notificándolo para la audiencia de medidas cautelares que se realizó el mismo día a cuya finalización el Juez dictó Resolución, ordenando su detención preventiva; e) lo informado prueba que el representado del recurrente fue arrestado luego del allanamiento, se ocultó  y obstaculizó el registro y búsqueda de la presunta secuestrada, se lo citó legalmente, se tomó su declaración informativa  y se dispuso su aprehensión a través de Resolución debidamente motivada, no existiendo actos defectuosos. De manera que no se han conculcado los derechos que invoca en el recurso, solicitando se declare improcedente el recurso.