SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

III.3.

III.3. En cuanto al segundo aspecto demandado consistente en que la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva sin valorar la documentación presentada por el recurrente que acredita tener domicilio, familia y trabajo, se evidencia que la Resolución que la impuso fue apelada en la misma audiencia, a través del recurso de apelación incidental apoyado en el art. 251 del CPP, no siendo atinente pretender activar la jurisdicción

constitucional y ordinaria paralelamente, clarificando al respecto la SC 0160/2005, de 23 de febrero al señalar: “(...) el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del Juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”. Por consiguiente, el recurrente presentó el recurso idóneo para impugnar la medida cautelar adoptada, la que merecerá pronunciamiento en alzada, instancia que determinará lo que corresponda de acuerdo a ley, evidenciándose que el recurrente activó simultáneamente ambos medios de protección, lo que resulta incompatible con el sistema de garantías previsto en nuestro ordenamiento jurídico, concluyendo de ello que sobre este aspecto no cabe pronunciamiento alguno.