Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 56/06, de 9 de septiembre de 2006, cursante de fs. 238 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que debió declararse el RECHAZO IN LIMINE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- Fragmento 7
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR