AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2006, cursante de fs. 234 a 236 vta. de obrados, los recurrentes manifiestan que dentro del juicio coactivo civil seguido por Dora Vargas de Ibáñez instaurado en su contra ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, se emitió sentencia coactiva, ante lo cual la coactivante solicitó remate del bien adjuntando el Folio Real del bien inmueble otorgado en garantía y un certificado de Registro Catastral caduco, que fue observado  por el Juez y posteriormente subsanado mediante memorial que mereció el Auto de 16 de octubre de 2004, que indica se tenga presente el avaluó catastral consignado en ese Certificado y dispone el primer remate del bien sobre la base del avaluó catastral presentado por la coactivante, sin esperar respuesta u observación que pudiese haber sobre el avaluó, transgrediendo los arts. 534 y 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establecen el derecho de las partes de observar una valuación fiscal del bien dado en garantía, más aun cuando no han intervenido hasta ese momento en el juicio, no pudiendo argüirse como indica el Juez mediante Resolución 323/2005, de 11 de agosto, que dicha valuación fiscal no estuviera sujeta a observación de partes como si fuera absoluta, conculcando su derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, puesto que no se les otorgó el plazo de tres días para que manifiesten su conformidad o disconformidad oponiendo las objeciones pertinentes para posteriormente si fuera el caso determinarse mediante auto la base de la subasta.

Alegan igualmente, que no se pronunció sobre los impuestos del inmueble a subastarse conforme al art. 536 inc. 4) del CPC, porque no se ordenó previamente la expedición de la certificación pertinente sobre el pago de impuestos anuales, ante lo cual interpusieron incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que fue resuelto mediante Resolución 323/2005, de 11 de agosto, rechazando el incidente, ante lo cual apelaron dicha determinación que fue resuelta por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de La Paz, dictando la  Resolución A-01/2006, de 10 de enero, mediante la cual se confirmó la Resolución impugnada; por lo que solicitaron enmienda y complementación que igualmente fue rechazada el 10 de febrero de 2006 y notificada el 16 de marzo de 2006; razones por las que interpone el presente recurso, pidiendo la nulidad de obrados del proceso hasta el Auto de 16 de octubre de 2005.