AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes alegan que dentro del juicio coactivo seguido por Dora Vargas de Ibáñez en su contra una vez pronunciada la Sentencia, la coactivante solicitó remate del bien adjuntando el Folio Real del inmueble y un Certificado de Registro Catastral caduco, ante la observación del Juez la coactivante subsanó dicha observación mediante memorial que mereció el Auto de 16 de octubre de 2004, que por una parte dispone el conocimiento a las partes del avaluó y por otra, el remate del bien sobre la base del avaluó catastral presentado por la parte coactivante y sin esperar respuesta ni observación al mismo, se dispone anticipadamente la verificación del primer remate violándose los art. 534 y 535 del CPC, igualmente tampoco se verificó el pago de impuestos anuales, vulnerándose sus derechos a la legítima defensa, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, ante lo cual interpusieron incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que fue resuelto mediante Resolución 323/2005, de 11 de agosto, rechazando el mismo, por lo que apelaron dicha determinación que fue resuelta por la Sala Civil Cuarta dictando la Resolución A-01/2006, de 10 de enero, que confirmó la Resolución impugnada y ante la solicitud de enmienda y complementación ésta fue rechazada el 10 de febrero de 2006 y notificada el 16 de marzo de 2006.  En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de amparo al haber declarado la improcedencia del recurso obró correctamente.