AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA

Fecha: 08-Dic-2006

debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC

Por su parte, la SC 954/2005-R, de 16 de agosto, reiterando la  jurisprudencia constitucional sobre el tema, señaló lo siguiente: “este Tribunal a fin de precisar los alcances e importancia de dichos requisitos y las emergencias de su incumplimiento, ha desarrollado el entendimiento contenido en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, cuyo texto enseña que: "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que:"(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)" (sic).

En el caso de autos, de la minuciosa revisión de la demanda de amparo constitucional, se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC; es decir, que el recurrente ha omitido exponer con precisión y claridad, tanto los hechos que sirven de fundamento como los derechos presuntamente vulnerados, así como no fijaron con precisión el amparo que solicitan.