AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
Fragmento 7
En cuanto a los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, tanto de forma como de contenido de inexcusable cumplimiento en la presentación del recurso de amparo y los efectos de su inobservancia en etapa de admisión, resulta necesario recordar la jurisprudencia de este Tribunal establecida en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, señaló que: “el art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”, ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- Fragmento 7
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR