AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
II.2.
Con referencia al principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional, es preciso recordar que este Tribunal en su jurisprudencia, ha dejado claramente establecido SC 1157/2003-R, 15 de agosto: “(...) que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados. Entendimiento que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.
Por su parte la SC 0560/2003-R, de 29 de abril, estableció también con precisión desde cuándo se computa el plazo de seis meses para la presentación del recurso, al indicar “(...) regulando el plazo de forma razonable ajustándose al principio de inmediatez, ha establecido que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia (...)”.
Línea jurisprudencial que no fue observada por el Tribunal de amparo, puesto que de las piezas procesales arrimadas al expediente se constata que los recurrente fueron notificados con el Auto de 10 de febrero de 2006, por el que se declaró no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación requerida al Auto de Vista A-01/2006, de 10 de enero, el 16 de marzo de 2006 (fs. 230); en consecuencia, teniendo en cuenta que el presente recurso de amparo constitucional fue presentado el 6 de septiembre de 2006 (cinco meses y medio aproximadamente), el recurso de amparo se encuentra dentro del plazo legal de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- Fragmento 7
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR