AUTO CONSTITUCIONAL 381/2006-RCA
Fecha: 08-Dic-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, mediante Resolución 56/06, de 9 de septiembre de 2006, cursante a fs. 238 y vta. de obrados, declara improcedente el recurso de amparo, con los siguientes fundamentos: a) no se expone con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, así como no acompaña toda la prueba en que funda su pretensión, dado que no adjuntó los antecedentes completos del proceso civil objeto del recurso; b) si bien indican los derechos y garantías constitucionales que consideran restringidos, amenazados o vulnerados, éstos no se adecuan al fundamento y objeto del presente recurso y c) las resoluciones impugnadas, carecen del principio de inmediatez, puesto que datan de la gestión 2005; es decir, más de los seis meses que establece dicho principio; de lo que se concluye que los recurrentes incumplieron con lo establecido por el art. 97.III, V, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- Fragmento 7
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- APROBAR