Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 389/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
APRUEBA,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión; APRUEBA, la Resolución 205/2006, de 23 de marzo, cursante a fs. 60 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 9
- Sala Primera del Tribunal
- Sala Primera
- APRUEBA,