AUTO CONSTITUCIONAL 389/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 389/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente, señala que su persona en representación de Wilman Viera Cuellar presentó querella por diferentes delitos contra Maruja Ibis Gonzáles Vda. de Zúñiga, Alex Guido Zúñiga Gonzáles y otros, dictándose en contra de las querelladas Sentencia condenatoria, por lo que éstas presentaron denuncia a través de su apoderada ante la Sala Segunda del Tribunal de Honor del ICALP, por faltas al Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, declarándose probada la denuncia, apelada la misma se anuló obrados, encontrándose en trámite; asimismo, manifiesta que paralelamente a la anterior denuncia el 15 de mayo de 2004, la otra imputada Janette Lourdes Kennedy Sillerico presentó otra denuncia al ICALP, concluyendo el proceso el 7 de diciembre de 2004, al pronunciar la Sala Primera del Tribunal de Honor la Resolución 08/2004, que declaró probada la denuncia, sancionándole con la suspensión del ejercicio profesional por un año, por lo que interpuso recurso de apelación, sin que se le conceda el mismo, notificándole más bien con un Auto interlocutorio el 29 de agosto de 2005, por el que le hicieron conocer que al haber presentado el recurso fuera del plazo previsto por el art. 48 del CEPA, declararon la ejecutoria de la Resolución 08/2004; agrega que existiría doble procesamiento ético por los mismos hechos y que al haberle negado el Presidente de la Sala Primera del ICALP la acumulación de la denuncia radicada en esa Sala a la denuncia planteada ante la Sala Segunda, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.