Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 389/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
Sala Primera
Por otra parte, en cuanto a la denuncia formulada en sentido de que existiría un doble procesamiento ético por los mismos hechos por lo que el recurrente habría solicitado el 31 de mayo de 2004 al Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Honor del ICALP la acumulación de la denuncia radicada en dicha Sala, a la Sala Segunda, la cual había sido negada -sin que conste en obrados estos extremos-, no corresponde su análisis al respecto toda vez que el supuesto acto que se acusa se subsume dentro de lo establecido en el punto anterior.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 9
- Sala Primera del Tribunal
- Sala Primera
- APRUEBA,