Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 389/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 205/2006, de 23 de marzo, cursante a fs. 60 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Ángel Jaime Hannover Saavedra contra Alfredo Bocangel Peñaranda y Wilma Morales Espinoza, Presidente y Vocal del Tribunal de Honor Sala Primera del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 9
- Sala Primera del Tribunal
- Sala Primera
- APRUEBA,