AUTO CONSTITUCIONAL 389/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
improcedencia in límine
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 205/2006, de 23 de marzo, cursante a fs. 60 y vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, con el fundamento de que si el recurrente estimaba que existía una negativa indebida del recurso de apelación no hizo uso diligente del recurso de compulsa contra el Auto que le negó el recurso de apelación, declarando la ejecutoria de la Resolución 08/2004, conforme con lo previsto por el art. 283 del CPC, dejando precluir su derecho, sin que pueda utilizar el recurso de amparo en sustitución del medio legal señalado, aún cuando no hubiera hecho uso oportuno e inmediato del mismo, cayendo el recurso en la causal de improcedencia del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 9
- Sala Primera del Tribunal
- Sala Primera
- APRUEBA,