Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
2º DISPONER
2º DISPONER que el Tribunal de garantías, ADMITA el recurso de amparo constitucional, interpuesto por Carlos Andrés Vaca Barrón y Roberto Tito Paz Jordán, en representación de la Compañía “Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A.”; y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- Fragmento 9
- la primera,
- etapa preliminar
- a)
- 2º DISPONER