AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 49/2006, de 5 de septiembre, cursante de fs. 85 a 86, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Carlos Andrés Vaca Barrón y Roberto Tito Paz Jordán, en representación de la Compañía “Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A.” contra Marcelo Quintanilla Zuazo, Efraín Alba, Silvia Carrasco de Soria, Emilio Badani, Presidente, Vicepresidente, Directores, respectivamente, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Industria y Comercio; e Igor Vucsanovich, Sub Gerente de Conciliación y Arbitraje de la misma Cámara por haber vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso, de la Aseguradora que representa, previstos por los arts. 7 incs. a) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- Fragmento 9
- la primera,
- etapa preliminar
- a)
- 2º DISPONER