AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que la Compañía aseguradora de su representación, suscribió una póliza de desgravamen hipotecario con el Banco Santa Cruz S.A. tomado por sus prestatarios, por lo que al fallecimiento de Ana María Arteaga Lucca y el posterior reclamo del siniestro por el Banco de Santa Cruz S.A. como beneficiario oneroso, la Compañía Aseguradora comunicó la imposibilidad de cancelar los beneficios del seguro; ante esta situación de no pago, Luis Artemio Lucca, esposo supérstite de la asegurada pidió al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio el inicio del proceso arbitral contra Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A. y otros; no obstante, dicha Comisión, incumplió observar una serie de irregularidades pues el solicitante Luis Artemio Lucca no se encuentra legitimado para interponer dicho proceso arbitral al no haber suscrito la póliza de seguro; no existir entre éste y la Compañía que representa, un convenio arbitral que sirva de base; no haber resuelto los recursos de reposición interpuestos, y pese a que propusieron un árbitro de su parte, la Comisión de Arbitraje y Conciliación determinó unilateralmente designar a otro; hechos a los que se suma que las fotocopias legalizadas solicitadas en reiteradas ocasiones, no fueron proporcionadas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- Fragmento 9
- la primera,
- etapa preliminar
- a)
- 2º DISPONER