AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes señalan que la Compañía aseguradora de su representación, suscribió una póliza de desgravamen hipotecario con el Banco Santa Cruz S.A. tomado por sus prestatarios, por lo que al fallecimiento de Ana María Arteaga Lucca y el posterior reclamo del siniestro por el Banco de Santa Cruz S.A. como beneficiario oneroso, la Compañía Aseguradora comunicó la imposibilidad de cancelar los beneficios del seguro; ante esta situación de no pago, Luis Artemio Lucca, esposo supérstite de la asegurada pidió al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio el inicio del proceso arbitral contra Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A. y otros; no obstante,  dicha Comisión, incumplió observar una serie de irregularidades pues el solicitante Luis Artemio Lucca no se encuentra legitimado para interponer dicho proceso arbitral al no haber suscrito la póliza de seguro; no existir entre éste y la Compañía que  representa, un convenio arbitral que sirva de base; no haber resuelto los recursos de reposición interpuestos, y pese a que propusieron un árbitro de su parte, la Comisión de Arbitraje y Conciliación determinó unilateralmente designar a otro; hechos a los que se suma que las fotocopias legalizadas solicitadas en reiteradas ocasiones, no fueron proporcionadas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.