AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

a)

De la revisión del memorial de interposición de demanda, la Comisión de Admisión de este Tribunal, ha constatado que los recurrentes han cumplido con las exigencias establecidas por el art. 97.I, II, III, IV, V y VI de la LTC, por cuanto el recurrente: a) acreditó la representación de la Compañía de Seguros Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., mediante el poder 138/2003 (fs. 34 a 39), b) señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, y en cumplimiento de lo establecido por la SC 1351/2003-R, de 26 de septiembre modulada por la SC 0814/2006-R, de 21 de agosto, indicó el nombre y domicilio de los terceros interesados; c) alegó como vulnerados los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso efectuando la relación de causalidad con los hechos, al indicar que la Comisión de Arbitraje y  Conciliación, pese a que denunciaron y reclamaron, que el demandante Luis Artemio Lucca, no está legitimado para solicitar el inicio del proceso arbitral al no ser suscribiente de la póliza de seguro ni existir un convenio arbitral entre el mismo y Alianza Vida Seguros y Reaseguros que sirva de base para el inicio del proceso; d)  acompañaron en fotocopias legalizadas las pruebas en que fundan su pretensión, solicitando que el Tribunal de amparo disponga que las autoridades recurridas remitan el expediente, en vista de que no se les proporcionó las requeridas de todo el expediente, pese haberlas solicitado en reiteradas oportunidades, tal cual consta en los memoriales de fs. 74 y 75; y e) fijaron con precisión que lo que pretenden con esta acción tutelar es que la Comisión de Arbitraje y Conciliación se pronuncie con carácter previo sobre de la inexistencia del convenio arbitral entre la Compañía representada ahora por el recurrente y Luis Artemio Lucca, dejándose sin efecto todo lo obrado hasta el presente, con determinación de responsabilidad civil de las autoridades recurridas.