Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
improcedente in límine
Por Resolución 49/2006, de 5 de septiembre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedente in límine el recurso, de acuerdo con la causal prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que antes de la interposición del presente recurso la Compañía recurrente debió presentar la excepción de incompetencia prevista por el art. 34 de la LAC, la que puede resolverse como cuestión previa o a tiempo de dictarse el laudo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- Fragmento 9
- la primera,
- etapa preliminar
- a)
- 2º DISPONER