Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 9
Respecto del fundamento del Tribunal de origen, para declarar la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, referido a que la Compañía recurrente no interpuso la excepción de incompetencia prevista por el art. 34 de la LAC, medio que tenía a su alcance, antes de plantear la presente acción tutelar, es preciso señalar que dicho argumento no es evidente por lo siguiente:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- Fragmento 9
- la primera,
- etapa preliminar
- a)
- 2º DISPONER