AUTO CONSTITUCIONAL 395/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
etapa preliminar
En el caso de autos, los recurrentes, alegan la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la empresa que representan cometidos dentro de la etapa preliminar del proceso arbitral, no siendo evidente que dentro de dicha etapa se pueda excepcionar conforme a los arts. 33 y 34 de la LAC, al estar previsto como medio impugnativo para ser presentado ante el Tribunal Arbitral ya conformado, otorgándole el art. 32 de la citada norma, la facultad de decidir sobre su propia competencia y de las excepciones relativas a la existencia, validez y eficacia del convenio arbitral; no obstante, de los documentos que informan el expediente y de lo manifestado por el recurrente se evidencia que el proceso aún no fue iniciado, por lo que no es cierta la causal de improcedencia del recurso por subsidiariedad aludida por el Tribunal de amparo, ya que los recurrentes, no pueden recurrir -se reitera-, a dicho medio impugnativo previsto para el proceso arbitral propiamente dicho durante la etapa preliminar del proceso arbitral, por lo que corresponde ingresar analizar la existencia de los requisitos de admisión del amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- Fragmento 9
- la primera,
- etapa preliminar
- a)
- 2º DISPONER